Respuesta rápida
ViDA se adoptó el 11 de marzo de 2025 y entró en vigor el 14 de abril de 2025, pero se aplica mediante cinco bloques de modificaciones distintos de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo. Una parte ya está viva: desde abril de 2025 un Estado miembro puede exigir la facturación electrónica interna sin pedir una excepción a la Comisión. La regla de los marketplaces se amplía el 1 de enero de 2027, el registro único de IVA y las reglas de plataformas para alojamiento y transporte de viajeros arrancan el 1 de julio de 2028, y la declaración digital europea con factura electrónica estructurada obligatoria para el B2B transfronterizo llega el 1 de julio de 2030, con una fecha final de convergencia el 1 de enero de 2035.
Qué es realmente el IVA en la Era Digital
ViDA es una sola directiva: la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, adoptada el 11 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2025 y en vigor desde el 14 de abril de 2025. Lleva tres pilares: requisitos de declaración digital con facturación electrónica, nuevas reglas de IVA para la economía de plataformas y el registro único de IVA.
Que tantos análisis se contradigan tiene una razón estructural. La directiva está construida como cinco bloques de modificaciones separados, cada uno con su propia fecha de aplicación: el artículo 1 desde la entrada en vigor, el artículo 2 desde el 1 de enero de 2027, el artículo 3 desde el 1 de julio de 2028, el artículo 4 desde el 1 de julio de 2029 y el artículo 5 desde el 1 de julio de 2030. Un texto que dice que ViDA empieza en 2028 describe un bloque e ignora cuatro.
Ese escalonamiento importa comercialmente, porque los pilares caen sobre empresas distintas. Un marketplace de bienes se ve afectado en 2027, un vendedor con stock en varios países en 2028, una plataforma de viajes en 2028 o 2030, y prácticamente cualquier empresa con operaciones B2B transfronterizas en 2030.
El error habitual
Tratar ViDA como un único plazo futuro. Una parte se aplica desde abril de 2025 y la última pieza tiene una fecha de respaldo en 2035. No hay una sola fecha que apuntar.
Qué cambió ya en abril de 2025
La parte más silenciosa de ViDA es la que ya ha reconfigurado Europa. El artículo 1 añadió un párrafo al artículo 218 de la Directiva del IVA que permite a los Estados miembros exigir a los sujetos pasivos establecidos en su territorio que emitan facturas electrónicas en sus operaciones interiores. Un cambio paralelo en el artículo 232 hace que esas facturas ya no necesiten la aceptación del destinatario.
Antes, un Estado miembro que quisiera imponer la factura electrónica interna tenía que pedir una excepción a la Comisión y esperar una decisión de ejecución del Consejo. Ese requisito ha desaparecido, y los Estados miembros pudieron aplicar el cambio desde el 14 de abril de 2025. Esa es la razón jurídica por la que los mandatos nacionales pudieron programarse tan rápido en toda la UE.
Francia es la ilustración más clara, y es donde el trabajo práctico está ocurriendo ahora, no en 2030. Tener un número de IVA francés no incluye por sí solo a una empresa extranjera. El calendario nacional importa cuando realiza operaciones localizadas en Francia cuyo IVA debe ingresar, o determinadas adquisiciones intracomunitarias y operaciones del comprador sujetas a inversión: consulta el e-reporting francés para empresas extranjeras para las fechas de inicio de 2026 y 2027 y su ámbito.
El artículo 1 también reforzó el régimen de importación. Obliga a la Comisión a adoptar un acto de ejecución que vincule el número único de envío con el número de IVA del IOSS, una medida antifraude dirigida al uso indebido de números IOSS en importaciones de escaso valor.
El calendario ViDA completo
La tabla siguiente reúne todo el programa, incluidas las piezas que quedan fuera de las reglas de marketplaces. Las fechas proceden de la propia directiva y de su artículo de transposición, no de comentarios en fase de propuesta, que describían un calendario distinto y anterior al acuerdo sobre el texto final.
| Fecha | Qué se aplica | A quién afecta |
|---|---|---|
| 14 de abril de 2025 | Los Estados miembros pueden imponer la factura electrónica interna sin excepción y suprimir la aceptación del destinatario | Cualquiera que venda en un Estado miembro que use la opción. Ya está ocurriendo. |
| 1 de enero de 2027 | Ampliación del lado del cliente en la regla del proveedor presunto del artículo 14 bis, más ajustes de OSS e IOSS | Marketplaces de bienes y los vendedores de fuera de la UE que operan en ellos. |
| 1 de julio de 2027 | Informe de evaluación de la Comisión sobre el funcionamiento de la regla del proveedor presunto | Quien tenga una estructura que dependa de los límites actuales de la regla. |
| 1 de julio de 2028 | Registro único: régimen de transferencia de bienes propios, OSS ampliada, inversión obligatoria del artículo 194 | Empresas que tienen o mueven stock en más de un Estado miembro. |
| 1 de julio de 2028, aplazable al 1 de enero de 2030 | Proveedor presunto para plataformas de alojamiento de corta duración y transporte de viajeros por carretera | Plataformas de viajes y movilidad, y los anfitriones y conductores en ellas. |
| 30 de junio de 2029 | La simplificación de existencias de reserva del artículo 17 bis deja de aplicarse por completo | Quien siga apoyándose en acuerdos de existencias de reserva. |
| 1 de julio de 2030 | Declaración digital europea, factura electrónica estructurada por defecto, plazo de facturación de 10 días | Toda empresa con entregas B2B transfronterizas dentro de la UE. |
| 31 de marzo de 2033 | Informe intermedio de evaluación de la Comisión sobre factura electrónica y declaración digital | Un punto de control que puede reconfigurar lo que venga después. |
| 1 de enero de 2035 | Los Estados miembros con sistemas nacionales de declaración anteriores a 2024 deben haber convergido con las reglas de la UE | Empresas en países que construyeron su propio sistema primero, entre ellos Francia. |
Las fechas de aplicación las fija el artículo 6 de la Directiva (UE) 2025/516. Cada bloque debe transponerse antes de su fecha.
El pilar de la economía de plataformas, 2028 o 2030
Un nuevo artículo 28 bis convierte a la plataforma en proveedor presunto del arrendamiento de alojamiento de corta duración, definido como el alquiler ininterrumpido a la misma persona por un máximo de 30 noches, y del transporte de viajeros por carretera. Se considera que la plataforma ha recibido y prestado el servicio, y por tanto liquida el IVA.
Hay una salida importante. La regla no se aplica cuando el prestador subyacente facilita a la plataforma un número de IVA del Estado miembro de la prestación, o un número de los regímenes especiales, y declara que repercutirá el IVA debido. Dicho de otro modo, apunta a la larga cola no gravada de anfitriones y conductores particulares, no a operadores profesionales que ya están en el sistema. Los Estados miembros también pueden exigir que la plataforma valide ese número y excluir las prestaciones del régimen de pequeñas empresas.
Dos disposiciones de apoyo mantienen limpia la mecánica: el artículo 136 ter exime la prestación del prestador subyacente a la plataforma, y el artículo 172 bis evita que esas prestaciones presuntas dañen el derecho a deducción de la propia plataforma. Los Estados miembros pueden aplicar el régimen desde el 1 de julio de 2028 y deben aplicarlo como muy tarde el 1 de enero de 2030, así que un periodo a dos velocidades en la UE no solo es posible: está diseñado.
Este es un régimen de servicios y se confunde a menudo con la regla de bienes para marketplaces, que está en otro artículo de la directiva y se aplica desde 2021. Si tu pregunta es sobre bienes físicos vendidos en Amazon, eBay o similares, la regla relevante está en IVA de marketplaces: proveedor presunto.
Registro único de IVA, 1 de julio de 2028
Este es el pilar con el valor comercial más directo para los vendedores transfronterizos. Un nuevo régimen especial de transferencia de bienes propios exime la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino y, no obstante el artículo 214, apartado 1, expresamente no crea obligación de registro. Para una empresa que mueve su propio stock por Europa, eso elimina la mayor causa aislada de registros adicionales.
Junto a ello, el artículo 194 modificado hace obligatoria la inversión del sujeto pasivo: cuando el proveedor no está establecido ni identificado a efectos de IVA en el Estado miembro donde se devenga el impuesto y el cliente sí lo está, el cliente pasa a ser el deudor. Los Estados miembros pueden extender la inversión de forma más amplia para proveedores no establecidos. La OSS de la Unión también se amplía a más operaciones, incluidas las entregas interiores de empresas no establecidas.
Las condiciones son donde se decide el valor. El régimen es opcional pero se aplica a todas las transferencias cubiertas una vez elegido. No cubre las transferencias de bienes sin derecho a deducción íntegra en el país de destino. El IVA soportado en los países de partida y llegada se recupera por las directivas de devolución y no por la declaración del régimen. Cualquier registro exigido por otra actividad, como una importación o una venta local, sobrevive intacto. Y la simplificación de existencias de reserva del artículo 17 bis se cierra a nuevos movimientos tras el 30 de junio de 2028 y termina el 30 de junio de 2029.
La preparación práctica es un inventario de por qué existe cada registro. Ese trabajo lo recorremos con los vendedores en si Amazon cobra el IVA, ¿necesitas registro de IVA?, que separa los registros que 2028 puede cerrar de los que no.
Declaración digital y factura electrónica, 1 de julio de 2030
El bloque de 2030 es el cambio mayor del paquete y el menos comentado, porque es el más lejano. Sustituye los estados recapitulativos periódicos por una declaración a nivel de transacción y convierte la factura electrónica estructurada en la norma por defecto para las operaciones incluidas.
El artículo 217 revisado define la factura electrónica como aquella emitida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permite su procesamiento automatizado, y el artículo 218 exige que las facturas se emitan como facturas electrónicas conformes a la norma europea de la Directiva 2014/55/UE. Un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a estos efectos.
Dos detalles operativos dolerán a quien lo deje para el final. Según el artículo 222 revisado, las facturas de entregas intracomunitarias y de operaciones en las que el cliente es el deudor deben emitirse como máximo 10 días después del devengo. Según el artículo 263 revisado, los datos se transmiten por cada transacción individual en el momento en que la factura se emite o debería haberse emitido, y no en un listado periódico.
Lo que lo hace serio es el diseño sancionador. El artículo 138, apartado 1 bis, modificado deniega la exención de la entrega intracomunitaria cuando el proveedor no ha cumplido la obligación de comunicación o cuando los datos transmitidos son incorrectos, salvo que el defecto pueda justificarse ante las autoridades. El artículo 168 también permite a los Estados miembros condicionar el derecho a deducción del cliente a disponer de una factura electrónica conforme. Los fallos de declaración dejan de ser una cuestión de sanción y pasan a ser una cuestión de deuda de IVA.
Los Estados miembros pueden además imponer una declaración digital interna con arreglo al artículo 271 bis, limitando su ámbito a determinados sujetos pasivos u operaciones. Quienes ya tenían un sistema nacional de declaración en tiempo real el 1 de enero de 2024, o una autorización para ello, tienen hasta el 1 de enero de 2035 para converger con las reglas de la UE. La Comisión debe presentar un informe intermedio antes del 31 de marzo de 2033.
Qué hacer ahora con ViDA
Nada en los bloques de 2028 y 2030 exige actuar este trimestre, pero dos cosas sí. La primera, cualquier mandato nacional de factura electrónica que ya te afecte, porque esos están funcionando hoy gracias al cambio de abril de 2025. La segunda, el cambio de marketplaces de 2027, si vendes bienes a través de plataformas.
Todo lo demás es planificación, y las empresas a las que 2028 les resultará fácil son las que empiecen el inventario de registros en 2026 y no en 2028. Para asesorías y agencias, ahí se desplaza también el trabajo: de abrir registros a decidir cuáles siguen siendo legalmente necesarios. Trabajamos con socios y despachos prescriptores precisamente en eso.
Si quieres tu posición mapeada contra estas fechas, contacta con nuestro equipo de IVA con tu entidad, tus países de stock, tus canales de venta y los registros que ya tengas.
- Comprueba si ya te alcanza algún mandato nacional de factura electrónica, empezando por los países donde estás registrado.
- Si vendes bienes en marketplaces, revisa qué ventas pasan a la plataforma el 1 de enero de 2027.
- Anota, para cada registro de IVA que tengas, la operación que realmente lo exige. Esa lista es tu plan de baja para 2028.
- Pregunta a tu proveedor de ERP o facturación cuándo soportará la norma europea de factura electrónica, no solo PDF por correo.
- Si usas acuerdos de existencias de reserva, planifica su sustitución antes del 30 de junio de 2029.
Official sources
Last reviewed 11 de agosto de 2026. Rules and operational procedures can change, so confirm the current position for your exact products and sales flows.
- Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, sobre el IVA en la era digital
- Directiva 2006/112/CE, texto consolidado: artículos 14 bis, 17 bis, 194, 217, 218, 222 y 263
- Comisión Europea: IVA en la Era Digital
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión sobre los regímenes especiales de IVA
- Comisión Europea: notas explicativas de comercio electrónico y directrices OSS