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IVA de marketplaces: proveedor presunto, 2027 y 2028

Un marketplace de la UE es proveedor presunto del IVA en las ventas cubiertas desde el 1 de julio de 2021, no desde una fecha futura. Cobra el IVA de esas ventas, mientras que el vendedor conserva todas las obligaciones de IVA que generan sus propias importaciones, su stock y sus ventas directas.

Publicado el 9 min de lecturaRevisado por VAT EPR EXPERT FRANCE

Respuesta rápida

Los marketplaces no están a punto de convertirse en revendedores presuntos. Desde el 1 de julio de 2021 una interfaz electrónica que cumple los requisitos ya es proveedor a efectos de IVA para determinados envíos importados de hasta 150 EUR y ventas de bienes situados en la UE por vendedores no establecidos en la Unión. Eso no elimina las obligaciones del vendedor por importaciones, traslados de bienes propios, entregas locales u otras operaciones declarables. El almacenamiento pasivo después de la llegada no es otro hecho imponible, aunque la operación que llevó el stock al país suele exigir un número local. Desde el 1 de enero de 2027 la regla alcanza a más clientes y desde el 1 de julio de 2028 un nuevo régimen podrá eliminar muchos registros causados solo por traslados intracomunitarios de bienes propios.

La regla del proveedor presunto ya está en vigor

Muchas plataformas lo describen internamente como convertirse en revendedor presunto. El término del derecho del IVA de la UE es proveedor presunto, y no es un proyecto. El artículo 14 bis de la Directiva del IVA se aplica desde el 1 de julio de 2021, introducido por el paquete de comercio electrónico de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019. El mismo paquete suprimió la antigua exención del IVA a la importación de envíos de escaso valor, de modo que un paquete comercial ya no queda exento solo por ser barato.

Cuando la regla se aplica, la interfaz electrónica se trata, solo a efectos de IVA, como si hubiera comprado los bienes al vendedor subyacente y se los hubiera vendido al cliente. Es una ficción jurídica. El marketplace normalmente nunca posee los bienes y la propiedad sigue pasando directamente del vendedor al comprador. Precisamente por eso, hacer responsable a la plataforma del IVA del cliente no traslada con ella el resto de obligaciones fiscales, aduaneras y logísticas del vendedor.

La distinción importa tanto en lo comercial como en lo jurídico. Es la razón por la que un vendedor chino, británico o estadounidense puede tener números de IVA alemán, francés, polaco, italiano y español mientras Amazon o eBay cobra el IVA al consumidor en los pedidos cubiertos. Explicamos las dos caras de esa relación para marketplaces y plataformas y para vendedores de ecommerce.

Usa el término jurídico

Proveedor presunto es el término de la Directiva del IVA y de las directrices de la Comisión. Revendedor presunto describe la misma idea comercial, pero no coincide con la norma, ni con los informes de las plataformas, ni con el vocabulario de un inspector.

Cuándo un marketplace es proveedor presunto

El artículo 14 bis tiene dos supuestos. El primero cubre las ventas a distancia de bienes importados de terceros países en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR, sea quien sea el vendedor subyacente. El segundo cubre los bienes que ya se encuentran en la UE cuando se venden a través de la interfaz por un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad, con independencia del importe.

Lee el segundo supuesto con atención, porque ahí empiezan casi todos los malentendidos. La prueba es si el vendedor subyacente está establecido en la UE, no si tiene números de IVA europeos. Un vendedor con cinco registros europeos y ningún establecimiento en la UE sigue siendo un vendedor no establecido a efectos del artículo 14 bis.

El estatus debe determinarse después operación por operación. La misma interfaz puede ser proveedor presunto en un pedido y no en el siguiente: sí para el stock alemán de un vendedor de fuera de la UE, no para un envío importado de 400 EUR y tampoco para un artículo idéntico vendido por un comerciante establecido en la UE.

¿Es el marketplace proveedor presunto con las reglas vigentes hoy?
Operación¿Proveedor presunto hoy?Qué implica en la práctica
Bienes enviados desde fuera de la UE al cliente, envío de hasta 150 EURSí, por el artículo 14 bis, apartado 1, sea quien sea el vendedorLa plataforma liquida el IVA de destino de la venta, normalmente vía IOSS.
Bienes enviados desde fuera de la UE al cliente, envío superior a 150 EURNo, la regla de bienes se detiene en 150 EURSe aplican las reglas ordinarias de IVA a la importación y de aduanas, y el importador declarante importa.
Bienes ya situados en la UE, vendidos por un vendedor no establecido en la UniónSí, por el artículo 14 bis, apartado 2, con cualquier importeLa plataforma repercute el IVA al cliente. La entrega del vendedor a la plataforma está exenta con derecho a deducción.
Bienes ya situados en la UE, vendidos por un vendedor establecido en la UniónNo, el artículo 14 bis, apartado 2, no se aplicaEl vendedor sigue siendo el sujeto pasivo, mediante registros locales o la OSS de la Unión.
El sitio solo lista o anuncia, solo procesa el pago o solo redirige al compradorNo, el artículo 5 ter del Reglamento 282/2011 lo excluyeEl vendedor sigue siendo el proveedor y su propia situación de IVA no cambia.

En el artículo 14 bis, apartado 2, la prueba es el establecimiento, no el registro, y cada pedido debe calificarse con sus propios hechos.

Una venta se convierte en dos entregas a efectos de IVA

Cuando se aplica el artículo 14 bis, una sola venta comercial se divide en dos entregas a efectos de IVA: una entrega del vendedor subyacente a la interfaz electrónica y otra de la interfaz al cliente final. El artículo 36 ter atribuye el transporte a la segunda entrega, la del cliente, que es la que constituye la venta a distancia. Conforme al artículo 66 bis, ambas entregas se devengan cuando se acepta el pago, no en el envío.

Para bienes ya situados en la UE bajo el artículo 14 bis, apartado 2, el artículo 136 bis exime la primera entrega, del vendedor a la plataforma, y el vendedor conserva el derecho a deducir el IVA soportado en los costes asociados. Es una exención con derecho a deducción, no una pérdida de deducción. En la práctica, esa primera fase suele documentarse mediante autofacturación, y por eso los informes fiscales de los marketplaces no se parecen en nada a una liquidación de comisiones.

La plataforma declara después el IVA de la venta al cliente por el régimen que corresponda: IOSS para los envíos importados que cumplan los requisitos y la OSS de la Unión para las ventas a distancia intracomunitarias y para las entregas presuntas interiores. Nuestro servicio de registro y declaraciones OSS explica cómo encaja esa declaración con las declaraciones locales del propio vendedor.

Los vendedores ven las consecuencias en sus informes de liquidación. El IVA cobrado por la plataforma aparece como IVA de plataforma, mientras que la entrega propia del vendedor figura como operación exenta. Esos importes van a casillas distintas de declaraciones distintas, así que conviene separarlos antes, y no después, de preparar una declaración de IVA.

Qué cambia para los vendedores de fuera de la UE

La consecuencia central para un vendedor de fuera de la UE es que el IVA repercutido en la venta al cliente y su propio registro de IVA dejan de ser la misma pregunta. La plataforma puede asumir el IVA de un pedido cubierto mientras el vendedor sigue registrado por su stock, sus importaciones, sus traslados intracomunitarios y sus ventas fuera del marketplace.

La regla solo alcanza a las operaciones que la interfaz facilita realmente. Una empresa que vende en Amazon y también en su propia tienda Shopify está en los dos mundos a la vez: la plataforma es el proveedor de los pedidos del marketplace y la empresa sigue siendo el proveedor de las ventas de su web, con la OSS de la Unión o registros locales según el caso.

Hay un error caro y frecuente. Cuando un marketplace es proveedor presunto en una importación de escaso valor, el vendedor no debe repercutir además el IVA al cliente ni usar su propio número IOSS para ese envío. Hacerlo genera doble IVA sobre los mismos bienes y, en el mejor de los casos, una devolución lenta.

  • Separa las ventas presuntas del marketplace de las ventas directas propias antes de declarar cualquiera de ellas.
  • Controla las importaciones y quién actúa como importador declarante, aparte de la venta posterior al cliente.
  • Controla los traslados de stock propio entre Estados miembros como un hecho imponible en sí mismo.
  • Mantén devoluciones, cancelaciones y ajustes de plataforma en la lógica de periodo que usa la plataforma.
  • Facilita a la plataforma datos correctos de establecimiento, lugar de expedición y producto, y actualízalos al cambiar de almacén.

Por qué los vendedores siguen necesitando IVA donde tienen stock

Es la pregunta más repetida por los clientes: si Amazon cobra mi IVA, ¿por qué pago registros en Alemania, Francia, Polonia, Italia y España? Porque el marketplace sustituye al vendedor solo en las ventas que facilita. No asume la identidad de IVA del vendedor durante toda la vida del inventario.

La importación y el traslado transfronterizo de bienes propios son hechos imponibles distintos que pueden ocurrir antes de cualquier venta. El almacenamiento pasivo después de la llegada no es otro hecho imponible por sí mismo, aunque las declaraciones locales, la deducción y los requisitos administrativos pueden mantener necesario el registro. El artículo 17, apartado 1, asimila el traslado de bienes propios a una entrega en origen; el artículo 21 trata la llegada como adquisición intracomunitaria. Esa adquisición exige identificación en destino conforme al artículo 214.

Pensemos en una empresa china con logística paneuropea. El stock llega a Alemania y una parte se traslada después a Polonia. Cuando un consumidor polaco compra una unidad a través del marketplace, la plataforma repercute IVA polaco en esa venta. Eso no deshace el movimiento previo de Alemania a Polonia, que era una operación propia del vendedor. Ambas afirmaciones son ciertas a la vez y responden a preguntas distintas.

Respondemos a esa pregunta en detalle en si Amazon cobra el IVA, ¿necesitas registro de IVA?, que recorre los detonantes país por país, la cuestión del importador declarante y qué revisar antes de julio de 2028.

Dónde recae la obligación de IVA en cada fase de la vida del inventario
FaseQué genera el hecho imponible¿Lo elimina la regla del marketplace?
Importación a granel desde Asia a un almacén de la UELa importación, por el importador declarante, en el país de importaciónNo. El artículo 14 bis, apartado 1, cubre un envío a un cliente, no stock a granel.
Stock en un centro logísticoNo el almacenamiento por sí solo: normalmente la importación o traslado anterior, una entrega local posterior, o las obligaciones relacionadas de declaración e IVA soportadoLa regla del marketplace no elimina esas obligaciones subyacentes.
Stock trasladado de un Estado miembro a otroTransferencia de bienes propios: entrega asimilada en origen, adquisición asimilada en destinoNo, hasta el régimen de julio de 2028. Es la mayor fuente de registros adicionales.
Un consumidor compra la unidad en un marketplaceLa entrega del artículo 14 bis, apartado 2, realizada por el proveedor presuntoSí. La plataforma repercute e ingresa ese IVA.
El mismo vendedor vende una unidad en su propia webLa venta a distancia o la entrega interior propias del vendedorNo. Se aplica la OSS de la Unión o un registro local.

La formulación prudente es que un vendedor no establecido suele necesitar registro en un país logístico por la importación, el traslado de bienes propios o las operaciones locales vinculadas al stock, aunque un marketplace liquide el IVA de las ventas cubiertas.

Qué cambia para los marketplaces

Para una plataforma, ser proveedor presunto es mucho más que añadir un porcentaje en el checkout. Debe decidir, operación por operación, si se aplica el artículo 14 bis, determinar el destino y el tipo, cobrar el IVA, declararlo por el régimen adecuado y corregirlo cuando el pedido cambia. Eso exige un motor de decisión alimentado con el establecimiento del vendedor, la ubicación de los bienes, el país y el estatus del cliente, el valor del envío, la clasificación del producto y los datos de devoluciones.

La norma ofrece una protección limitada. Conforme al artículo 5 quater del Reglamento de Ejecución 282/2011, un proveedor presunto no responde del IVA por encima de lo declarado e ingresado cuando dependía de información facilitada por el vendedor o un tercero, esa información era errónea y puede demostrar que no sabía ni podía razonablemente saber que lo era. La protección cubre los datos incorrectos del vendedor, no los errores de cálculo de la plataforma. El artículo 5 quinquies permite a la interfaz considerar al vendedor como sujeto pasivo y al comprador como no sujeto pasivo, salvo que disponga de información en contrario.

Por eso el alta de vendedores es hoy un control fiscal más que un trámite comercial. Las pruebas de establecimiento, las ubicaciones de almacén y los datos de producto determinan si la propia plataforma debe el IVA, y recopilarlos con diligencia es justamente lo que hace disponible la defensa del artículo 5 quater.

El registro documental es la otra mitad. El artículo 242 bis obliga a la interfaz que facilita entregas a llevar registros suficientemente detallados para que los Estados miembros afectados puedan comprobar que el IVA se ha liquidado correctamente, disponibles electrónicamente a petición y conservados durante diez años desde el final del año de la operación. Cuando intervienen varias interfaces, suele ser proveedor presunto aquella en la que se realiza el pedido y se concluye la venta.

La protección no cubre tus propios errores

Si la plataforma tenía los datos que mostraban 100 EUR de IVA y repercutió 70 EUR, el artículo 5 quater no ayuda. Solo se aplica cuando el vendedor o un tercero facilitó información errónea que la plataforma no podía detectar razonablemente.

No confundas proveedor presunto con importador presunto

Junto a la regla de IVA avanza una reforma distinta. Desde el 1 de julio de 2026 ya no existe la franquicia aduanera de 150 EUR y se aplica un derecho temporal de 3 EUR por categoría de artículo identificada mediante subpartida arancelaria, no por unidad física. La reforma aduanera acordada políticamente el 26 de marzo de 2026 convertiría a los grandes marketplaces en importadores presuntos cuando se aplique la legislación final. El umbral de IVA de 150 EUR no se movió.

Conviene no mezclar las etiquetas. Proveedor presunto es un concepto de IVA del artículo 14 bis. Importador presunto es un concepto aduanero, y una plataforma puede tener ambos papeles sobre el mismo paquete. El derecho, su tratamiento a efectos de IVA y la tasa de gestión de la Unión anunciada se explican en los derechos de aduana de la UE sobre paquetes de escaso valor.

Qué cambia el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2028

El paquete IVA en la Era Digital se adoptó el 11 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2025 y entró en vigor el 14 de abril de 2025. Se aplica por fases, y por eso tantos comentarios se contradicen. La Comisión publicó el 24 de julio de 2026 notas explicativas de comercio electrónico y directrices OSS revisadas para los cambios de 2027, seguidas del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 28 de julio de 2026, sobre los regímenes especiales.

Desde el 1 de enero de 2027, la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo sustituye el artículo 14 bis. La condición de que el vendedor subyacente no esté establecido en la Comunidad se mantiene exactamente igual. Lo que se amplía es el lado del cliente: además de los consumidores ordinarios, la regla cubrirá a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas al IVA conforme al artículo 3, apartado 1. Es el grupo de compradores exentos o parcialmente exentos, agricultores en régimen de tanto alzado y pequeños organismos públicos por debajo del umbral de adquisición. No es una regla que convierta a las plataformas en proveedor presunto de cualquier venta B2B ordinaria, ni se extiende a los vendedores establecidos en la UE. La Comisión debe informar sobre su funcionamiento antes del 1 de julio de 2027 y podrá proponer ampliarla.

El 1 de julio de 2028 llega el cambio más relevante para los vendedores multipaís. Un nuevo régimen especial de transferencia de bienes propios declara exenta la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino y, no obstante el artículo 214, apartado 1, expresamente no genera obligación de registro allí. Una inversión del sujeto pasivo obligatoria en el artículo 194 modificado traslada el IVA al cliente cuando el proveedor no está establecido ni identificado a efectos de IVA en el país y el cliente sí lo está. Juntas forman el pilar del registro único de IVA, cuyas condiciones se detallan en nuestra guía del calendario ViDA.

Hay otro punto de 2028 que se mezcla a menudo y no debería. ViDA crea también una regla de proveedor presunto para las plataformas que facilitan el arrendamiento de alojamiento de corta duración de hasta 30 noches y el transporte de viajeros por carretera, cuando el prestador subyacente no repercute IVA. Se aplica desde el 1 de julio de 2028 y los Estados miembros pueden aplazarla al 1 de enero de 2030. Es un régimen de servicios para plataformas de viaje y movilidad, no una nueva fecha de inicio de la regla de bienes vigente desde 2021.

Calendario para marketplaces, vendedores y sus asesores
FechaQué se aplicaQuién debe actuar
1 de julio de 2021Proveedor presunto del artículo 14 bis para importaciones de hasta 150 EUR y stock en la UE de vendedores de fuera de la UEYa en vigor. Marketplaces y vendedores de fuera de la UE deberían estar conciliándolo hoy.
1 de julio de 2026Supresión de la franquicia aduanera de 150 EUR y derecho temporal de 3 EUR por categoría arancelariaImportadores, usuarios de IOSS y transportistas, en precios, declaraciones y bases imponibles.
1 de enero de 2027Ampliación del lado del cliente en el artículo 14 bis, apartado 2, con la prueba de establecimiento intactaMarketplaces, en la lógica de estatus del comprador. Vendedores, en qué ventas pasan a la plataforma.
1 de julio de 2027Informe de evaluación de la Comisión sobre la regla del proveedor presuntoQuien planifique una estructura que dependa de los límites actuales de la regla.
1 de julio de 2028Régimen de transferencia de bienes propios, OSS ampliada e inversión obligatoria del artículo 194Vendedores con stock en varios Estados miembros y sus asesores.
1 de julio de 2028, aplazable al 1 de enero de 2030Proveedor presunto para plataformas de alojamiento de corta duración y transporte de viajeros por carreteraSolo plataformas de viaje y movilidad. Los marketplaces de bienes no se ven afectados.

Las fechas proceden de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo y del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, no de comentarios en fase de propuesta.

Cómo determinar tu propia posición

El análisis útil se hace al nivel de los flujos de operaciones, no de la empresa. Preguntar quién ingresa el IVA final solo responde a una parte. Lo que decide el cuadro completo es dónde entraron los bienes en la UE, dónde están físicamente, si se mueven antes de la venta, quién facilitó el pedido, si el vendedor está realmente establecido en la UE y qué ventas evitan por completo la plataforma.

Para asesorías, agencias y operadores logísticos, aquí es también donde se desplaza el valor del asesoramiento. Hasta el 30 de junio de 2028 el trabajo consiste sobre todo en acertar con los registros en los países de stock. Después consistirá en decidir qué registros siguen siendo legalmente necesarios una vez aplicados el régimen de transferencia de bienes propios, la OSS ampliada y la inversión obligatoria, y cuáles pueden cerrarse. Trabajamos con socios y despachos prescriptores en exactamente eso, y nuestro programa de partners explica cómo funciona la relación.

Si quieres una respuesta concreta en lugar de una general, lo más rápido es enviarnos los flujos. Contacta con nuestro equipo de IVA con la lista siguiente y te diremos qué operaciones son de la plataforma, cuáles quedan en el vendedor y qué registros hacen falta realmente hoy.

  • País de establecimiento de la entidad que vende y si tiene algún establecimiento permanente en la UE.
  • Marketplaces utilizados y si además hay ventas por tu propia web.
  • Países donde hoy se almacenan los bienes y países a los que un programa logístico puede moverlos.
  • País de importación y quién actúa como importador declarante.
  • Registros de IVA e IOSS existentes y si se realizan ventas B2B desde stock local.

Official sources

Last reviewed 11 de agosto de 2026. Rules and operational procedures can change, so confirm the current position for your exact products and sales flows.

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