Respuesta rápida
Estados Unidos y China no están exentos: las empresas establecidas allí necesitan normalmente un representante fiscal francés acreditado. Las empresas establecidas en la UE nunca entran en el ámbito de la norma, y 42 países y territorios de la lista están exentos (artículo 289 A), entre ellos el Reino Unido, Noruega, Japón y Turquía. Todos los demás necesitan un representante acreditado. Las solicitudes de devolución siguen una regla distinta, sin lista de países.
Quién necesita un representante fiscal de IVA francés
La obligación está en el artículo 289 A del Código General de Impuestos francés. En la versión en vigor desde el 1 de enero de 2025, el primer párrafo del apartado I dice que toda persona no establecida en la Unión Europea que sea deudora del IVA francés, o que deba cumplir obligaciones declarativas francesas, tiene que hacer acreditar como representante suyo a un sujeto pasivo establecido en Francia. Ese representante realiza las formalidades y, cuando hay operaciones sujetas, paga el impuesto en lugar de esa persona. Cuando no hay ningún representante acreditado, el IVA y las sanciones asociadas se exigen al destinatario de la operación sujeta, y por eso los clientes empresariales franceses se preocupan por la respuesta tanto como sus proveedores de fuera de la UE.
La obligación está redactada en negativo, y eso importa para la mitad de quienes leen esta página. Solo alcanza a una persona no establecida en la Unión Europea. Por tanto, una empresa establecida en un Estado miembro de la UE no está exenta de nada: la disposición nunca llega a alcanzarla. Para las empresas establecidas fuera de la UE, el artículo 289 A, I precisa después que el primer párrafo no se aplica en dos supuestos, que el artículo numera 1° y 2° (el círculo elevado es la forma en que el derecho francés numera los subapartados de un artículo, de modo que 1° y 2° son simplemente el primer y el segundo subapartado del artículo 289 A, I, y esta página los cita a la francesa en todo momento). El primero, en el 1°, cubre a las personas establecidas en un Estado de fuera de la UE con el que Francia tiene un instrumento jurídico de asistencia mutua de alcance similar al de la Directiva 2010/24/UE sobre el cobro de deudas tributarias y al del Reglamento (UE) n.º 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de IVA, y la lista de esos Estados se fija por orden del ministro encargado del presupuesto. El segundo, en el 2°, no mira al país en absoluto: cubre a las personas no establecidas en la UE que realizan únicamente operaciones del artículo 277 A, I con el pago del impuesto suspendido, o entregas de gas natural, electricidad, calor o frío cuyo impuesto es debido en Francia por el adquirente en virtud del 2 quinquies del artículo 283. El alcance de esa segunda exención es más estrecho de lo que parece: una empresa establecida en China o en Estados Unidos queda fuera de la obligación por la sola fuerza del 2° únicamente cuando su actividad francesa consiste en esas operaciones concretas y en ninguna otra, de modo que una empresa establecida en China o en Estados Unidos que realiza entregas sujetas ordinarias en Francia sí necesita un representante fiscal acreditado, ya que ninguno de los dos países figura en la lista del 1°. Nuestro servicio de representación fiscal para vendedores de fuera de la UE expone lo que implica la acreditación cuando realmente se exige un representante.
Todo lo demás depende de dónde esté establecida la empresa, es decir, de la sede de su actividad económica o de un establecimiento permanente. No es el país de constitución, ni la nacionalidad de los socios, ni el país que emitió un número de IVA existente. Resuelve ese punto primero, porque decide cuál de las dos listas de abajo debes leer.
| Dónde está establecida la empresa | Representante fiscal acreditado | Qué sigue aplicándose |
|---|---|---|
| En Francia, por la sede de la empresa o un establecimiento permanente | No es obligatorio | Registro, facturación y presentación ordinarios de IVA francés como sujeto pasivo establecido en Francia. |
| En otro Estado miembro de la UE | No es obligatorio, y tampoco está disponible | Registro y declaraciones de IVA francés siempre que se devengue IVA francés, gestionados directamente o a través de un mandatario permanente. |
| En uno de los 42 países y territorios de la lista | No es obligatorio | La misma vía de registro y presentación que una empresa establecida en la UE, con la opción de un mandatario permanente. La solicitud de devolución es una cuestión aparte, tratada más abajo. |
| En cualquier otro lugar fuera de la Unión Europea | Obligatorio antes de poder completar el registro, salvo que aplique la fila siguiente | El representante presenta y paga en tu lugar y responde del impuesto junto contigo. La vía del mandatario permanente no está abierta a este grupo. |
| Fuera de la UE, realizando únicamente las operaciones del artículo 289 A, I, 2° | No es obligatorio, sea cual sea el país de establecimiento | Hay que comprobar igualmente si hace falta un registro francés, y una sola operación fuera del 2° devuelve la obligación. |
Establecimiento significa la sede de tu actividad económica o un establecimiento permanente, no el país donde se constituyó la sociedad ni la nacionalidad de sus propietarios.
El criterio es el establecimiento, no la nacionalidad
Una sociedad constituida en Delaware pero dirigida desde Ámsterdam está establecida en la UE. Una sociedad de propiedad francesa dirigida íntegramente desde Dubái no lo está. Identifica la sede de la actividad económica y cualquier establecimiento permanente antes de mirar ninguna de las dos listas.
Las empresas establecidas en la UE nunca entran en el ámbito
La administración tributaria francesa expone la posición de la UE en una sola frase de su doctrina: únicamente las personas no establecidas en la UE que realizan operaciones sujetas en Francia, o que deben cumplir obligaciones declarativas francesas, están obligadas a hacer acreditar un representante. Su doctrina publicada sobre los mandatos y la representación de los sujetos pasivos no establecidos en Francia emplea la palabra únicamente, y después va más lejos: un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro de la UE que no tenga establecimiento en Francia no tiene ni la obligación ni la posibilidad de designar un representante fiscal en Francia. No es una opción que se pueda comprar. La página pública de registro resume las dos mitades de la respuesta en una línea, al describir a las empresas que evitan un representante como aquellas establecidas en otro Estado miembro de la UE, o en uno de los terceros países de la lista.
Los 27 Estados miembros quedan fuera de la obligación. No hay ningún umbral de cifra de negocios asociado, ni periodo de espera, ni margen administrativo para aplicarla de todas formas.
Una matización, y la damos como matización y no como respuesta. La comparación que hacen las normas del IVA es con la Unión Europea tal como se define a efectos del IVA, y el artículo 256-0 del Código General de Impuestos francés excluye varios territorios de esa definición. La mayoría son territorios de Estados miembros: Helgoland y Büsingen para Alemania, Ceuta, Melilla y las islas Canarias para España, las islas Åland para Finlandia, el Monte Athos para Grecia, y Livigno, Campione d'Italia y las aguas italianas del lago de Lugano para Italia. Las islas del Canal se mencionan por separado en la misma enumeración y no se atribuyen a ningún Estado miembro: son dependencias de la Corona, no forman parte del Reino Unido y, desde que el Reino Unido salió de la UE, no son territorio de ningún Estado miembro. El artículo 256-0 hace explícito el contraste en el otro sentido, al disponer que la isla de Man se considera parte del territorio del Reino Unido, y al no decir nada parecido de las islas del Canal. Ninguno de estos territorios figura tampoco en la lista de 42, y la entrada del Reino Unido en esa lista no alcanza a Jersey ni a Guernesey. Ninguna fuente publicada aplica la exclusión del artículo 256-0 a la regla de representación fiscal en concreto, así que no consideramos resuelta la situación de una empresa establecida en alguno de ellos. Si esa es tu situación, pregúntanos antes de registrarte, y espera una respuesta razonada y no una de una sola palabra.
- Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre
- Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia
- Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia
- Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos
- Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia
- España, Suecia
Una página de la administración tributaria sigue mostrando solo 24 países
Una página del sitio de la administración tributaria francesa dirigida a las empresas establecidas fuera de la UE sigue publicando una versión de la lista con 24 países. Lleva su propia marca de fecha, publicada el 21 de septiembre de 2016 y modificada el 3 de mayo de 2017, de modo que es anterior por completo a la orden de 16 de febrero de 2021 y omite las 18 entradas que esa orden añadió. Entre las entradas que le faltan están el Reino Unido y Turquía. Volvimos a comprobar la página el 1 de agosto de 2026 y seguía activa y seguía mostrando 24.
La consecuencia práctica es concreta, no teórica. Una empresa británica o turca que lea esa página concluye que necesita un representante fiscal francés y, o bien designa uno que no necesita, o bien renuncia a un registro directo al que tenía derecho. Los asesores que la leen llegan a la misma conclusión equivocada. La página en cuestión es la página antigua de la administración tributaria para empresas de fuera de la UE, y debe leerse contrastándola con su propia marca de fecha. La lista que la administración aplica realmente es la de su página de registro a efectos del IVA, que coincide con la orden consolidada y tiene 42 entradas.
Una forma rápida de datar cualquier lista que te den
Si una lista publicada no muestra el Reino Unido, está desactualizada. El Reino Unido se añadió el 16 de febrero de 2021, junto con Turquía y otros dieciséis, así que su ausencia sitúa el documento antes de esa orden.
Lo que la exención no elimina
Estar en la lista elimina una sola obligación: la de hacer acreditar un representante en virtud del artículo 289 A. No elimina el registro de IVA francés, ni las declaraciones, ni los plazos de pago, ni las reglas de facturación, ni la conservación de documentos, y tampoco elimina el representante para la devolución del que se habla más abajo en esta página. Una empresa establecida en un país exento que realiza entregas sujetas en Francia se registra en la oficina tributaria de empresas extranjeras, dentro de la dirección de no residentes, y presenta allí sus declaraciones.
Para los sujetos pasivos no establecidos en Francia que gestiona esa oficina, la declaración vence el día 19 del mes siguiente al periodo. Incumplir ese plazo por haber leído la exención como un alivio más amplio es un error habitual y evitable. Nuestro servicio de declaraciones de IVA francesas cubre la preparación y la presentación, y si solo necesitas confirmar que el número de IVA francés de una contraparte es válido, el verificador de números de IVA lo hará en segundos.
- Regístrate antes de la primera operación sujeta, no después de que hubiera vencido la primera declaración.
- Conserva el análisis de establecimiento en tu expediente. Es el único hecho sobre el que descansa la exención por país, y puede cambiar cuando cambian el personal, el almacenamiento o los acuerdos contractuales.
- Comprueba si las operaciones están realmente sujetas en Francia antes de concluir que hace falta un registro francés, y comprueba el artículo 289 A, I, 2° antes de concluir que hace falta un representante.
- Si soportas IVA francés sin realizar entregas localizadas en Francia, planifica la solicitud de devolución como un ejercicio aparte, con su propio representante en virtud del artículo 242-0 Z octies.
- Si usas un mandatario permanente en lugar de un representante, conserva el documento del mandato, porque de él depende la posición de responsabilidad, y comprueba antes que tu país de establecimiento te permite usarlo.
Los 42 países y territorios de fuera de la UE
La lista es el artículo 1 de la orden de 15 de mayo de 2013, modificada por la orden de 28 de febrero de 2017 y por la orden de 16 de febrero de 2021. El texto consolidado en Legifrance está en vigor en su forma actual desde el 27 de febrero de 2021 y contiene 42 entradas. La administración tributaria francesa reproduce esos mismos 42 en su página de registro a efectos del IVA. Una empresa establecida en cualquiera de ellos se registra a efectos del IVA francés en las mismas condiciones que una empresa establecida en la UE, en lo que respecta al artículo 289 A.
Diez de los 42 no son Estados soberanos del tipo habitual: Aruba, las Islas Cook, Curazao, las Islas Feroe, la Polinesia Francesa, Groenlandia, Niue, San Bartolomé, San Martín y Sint Maarten. Van desde países constitutivos del Reino de los Países Bajos y territorios autónomos daneses hasta colectividades de ultramar francesas y Estados en libre asociación con Nueva Zelanda. Por eso la expresión exacta es países y territorios, y por eso las mitades francesa y neerlandesa de una misma isla caribeña aparecen como dos entradas separadas.
Merece la pena entender por qué Noruega e Islandia están en la lista y Suiza y Liechtenstein no, porque acaba con la suposición errónea más habitual. El artículo 289 A, I, 1° exige un instrumento que cubra a la vez la cooperación administrativa en materia de IVA y la asistencia en el cobro de deudas tributarias. Francia tiene una cláusula de intercambio de información con Suiza y con Liechtenstein, pero no una cláusula de asistencia al cobro. La pertenencia al Espacio Económico Europeo no es el criterio, y nunca lo ha sido.
El Reino Unido se designa con su nombre completo en la orden, como Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de modo que una empresa establecida en Irlanda del Norte queda cubierta por la entrada del país sea cual sea lo demás. El prefijo de IVA XI y el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte cambian la forma en que se clasifican los movimientos de bienes a efectos del IVA, al tratar Irlanda del Norte como parte del territorio IVA de la UE para los bienes, mientras que los servicios se tratan como territorio tercero. No cambian la respuesta sobre la representación fiscal, que es la misma en cualquier caso.
| País o territorio | Nombre francés y qué tener en cuenta |
|---|---|
| Sudáfrica | Afrique du Sud. En la lista desde 2017. |
| Antigua y Barbuda | Antigua-et-Barbuda. En la lista desde 2021. |
| Armenia | Arménie. En la lista desde 2021. |
| Aruba | Aruba. En la lista desde 2017. País constitutivo del Reino de los Países Bajos, incluido por derecho propio. |
| Australia | Australie. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Azerbaiyán | Azerbaïdjan. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Bosnia y Herzegovina | Bosnie-Herzégovine. En la lista desde 2021. |
| Cabo Verde | Cap-Vert. En la lista desde 2021. |
| Curazao | Curaçao. En la lista desde 2017. País constitutivo del Reino de los Países Bajos. |
| Dominica | Dominique. En la lista desde 2021. No debe confundirse con la República Dominicana, que no está en la lista. |
| Ecuador | Équateur. En la lista desde 2021. |
| Georgia | Géorgie. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Ghana | Ghana. En la lista desde 2017. |
| Granada | Grenade. En la lista desde 2021. |
| Groenlandia | Groenland. En la lista desde 2017. Territorio autónomo danés fuera del territorio IVA de la UE. |
| Islas Cook | Îles Cook. En la lista desde 2021. |
| Islas Feroe | Îles Féroé. En la lista desde 2017. Territorio autónomo danés, incluido por derecho propio. |
| India | Inde. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Islandia | Islande. En la lista desde la orden original de 2013, por el instrumento de asistencia mutua y no por el EEE. |
| Jamaica | Jamaïque. En la lista desde 2021. |
| Japón | Japon. En la lista desde 2017. |
| Kenia | Kenya. En la lista desde 2021. |
| Kuwait | Koweït. En la lista desde 2021. El único Estado del Golfo de la lista. |
| Macedonia del Norte | Macédoine du Nord. En la lista desde 2021. |
| Mauricio | Maurice. En la lista desde 2017. |
| México | Mexique. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Moldavia | Moldavie. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Nauru | Nauru. En la lista desde 2021. |
| Niue | Niue. En la lista desde 2021. |
| Noruega | Norvège. En la lista desde la orden original de 2013, por el instrumento de asistencia mutua y no por el EEE. |
| Nueva Zelanda | Nouvelle-Zélande. En la lista desde 2017. |
| Pakistán | Pakistan. En la lista desde 2021. |
| Polinesia Francesa | Polynésie française. En la lista desde 2017. Colectividad de ultramar francesa fuera del territorio IVA de la UE. |
| Corea del Sur | République de Corée. En la lista desde la orden original de 2013. |
| Reino Unido | Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord. En la lista desde 2021, y designado con su nombre completo, de modo que las empresas de Irlanda del Norte quedan cubiertas. Las islas del Canal no forman parte del Reino Unido y no están cubiertas por esta entrada. |
| San Bartolomé | Saint-Barthélemy. En la lista desde la orden original de 2013. Colectividad de ultramar francesa fuera del territorio IVA de la UE. |
| San Martín, la colectividad francesa | Saint-Martin. En la lista desde 2017. La parte norte, francesa, de la isla. |
| Sint Maarten | Sint Maarten. En la lista desde 2017. La parte sur, neerlandesa, de la misma isla, incluida por separado. |
| Túnez | Tunisie. En la lista desde 2017. |
| Turquía | Turquie. En la lista desde 2021. Falta con frecuencia en las listas publicadas más antiguas. |
| Ucrania | Ukraine. En la lista desde 2017. |
| Vanuatu | Vanuatu. En la lista desde 2021. |
Estas son las 42 entradas del artículo 1 consolidado de la orden de 15 de mayo de 2013, en vigor desde el 27 de febrero de 2021, comprobadas frente al texto consolidado de Legifrance y a la página de registro de la administración tributaria francesa el 1 de agosto de 2026. Las fechas de la segunda columna indican qué orden modificativa introdujo la entrada, que es lo que te dice si se puede confiar en una lista publicada más antigua.
La exención que no depende de tu país
El artículo 289 A, I, 2° exime a personas definidas por las operaciones que realizan y no por el país en el que están establecidas. Esta es la parte de la norma que la mayoría de los resúmenes publicados omite, y omitirla es lo que lleva a un motor de respuestas a decir que todo vendedor chino o estadounidense necesita un representante.
La disposición cubre a una persona no establecida en la UE que realiza únicamente operaciones del artículo 277 A, I con el pago del IVA suspendido, o únicamente entregas de gas natural, electricidad, calor o frío cuyo impuesto es debido en Francia por el adquirente en virtud del 2 quinquies del artículo 283. El primer supuesto son los regímenes suspensivos aduaneros y de depósito fiscal. El segundo se menciona para ser exhaustivos, porque rara vez afecta a los vendedores online.
La palabra que hace el trabajo es únicamente, uniquement en el texto francés, y rige el conjunto de los dos supuestos y no cada uno por separado. Una empresa cuya actividad francesa consiste en esos dos tipos de operación en cualquier combinación está cubierta. Basta una sola operación fuera de ellos para que la exención decaiga respecto de toda la situación, y no solo respecto de esa operación. La exención se aplica sea cual sea el país de establecimiento, incluidos países que no se acercan ni de lejos a la lista de 42.
Leídos junto con la lista de países del 1°, estos son los dos únicos modos de quedar fuera del artículo 289 A. No son la única obligación de representante del IVA francés, que es el objeto de la sección siguiente.
Un representante distinto para las solicitudes de devolución de la 13ª Directiva
El artículo 289 A no es la única disposición del IVA francés que exige un representante establecido en Francia, y la lista de 42 no se traslada a la otra. Una empresa establecida fuera de la UE que ha soportado IVA francés pero no ha realizado entregas localizadas en Francia recupera ese IVA por el procedimiento de devolución del artículo 242-0 Z quater y siguientes del Anexo II del Código General de Impuestos, la transposición francesa de la 13ª Directiva. Los costes afectados son los de siempre: gastos de exposiciones y ferias comerciales, servicios de congresos y eventos, y facturas de proveedores con IVA francés. Las exclusiones ordinarias francesas siguen aplicándose a la solicitud, y muerden más fuerte de lo que la mayoría de los solicitantes espera: el IVA del alojamiento facilitado a los propios directivos y empleados del solicitante, el de los vehículos concebidos para transportar personas y los gastos asociados a ellos, y el del carburante no son recuperables por este procedimiento.
El artículo 242-0 Z octies del Anexo II dispone que los sujetos pasivos establecidos fuera de la Unión Europea están obligados a hacer acreditar ante la administración tributaria, como representante suyo, a un sujeto pasivo establecido en Francia que se comprometa a cumplir las formalidades y obligaciones que les incumben, y que además puede exigirse al representante que aporte una fianza solvente obligada solidariamente a devolver las cantidades indebidamente reembolsadas. El texto de esa sección del Anexo II no contiene ninguna lista de países, ninguna remisión a la orden de 15 de mayo de 2013 y ninguna excepción. La doctrina de la administración sobre el procedimiento repite la obligación sin excepción por países, deja abierta la elección del representante a cualquier empresa establecida en Francia y registrada a efectos del IVA, y exige al representante un compromiso escrito de devolver el IVA en lugar del solicitante de fuera de la UE si resulta que no se cumplían las condiciones.
En este procedimiento hay una lista ministerial, y se interpreta habitualmente mal como si fuera una exención. No lo es. Está en el primer párrafo del artículo 242-0 Z quater, nombra a los países y territorios que no conceden ventajas comparables a las empresas francesas, y su efecto es dejar a sus empresas totalmente fuera del derecho a la devolución francesa. La doctrina hace constar que hasta la fecha no figura en ella ningún país ni territorio. Decide quién puede solicitar, no quién puede solicitar sin representante. Nada del procedimiento de devolución depende de la orden de 15 de mayo de 2013.
La consecuencia práctica es concreta. Una empresa británica, noruega, japonesa o turca puede registrarse a efectos del IVA francés directamente y presentar sus propias declaraciones sin representante acreditado, y aun así tiene que acreditar uno en cuanto quiere recuperar IVA francés por el procedimiento de devolución. Las dos vías son en gran medida, aunque no del todo, independientes. El procedimiento de devolución solo está abierto a una empresa que no haya realizado entregas localizadas en Francia durante el periodo, de modo que una empresa registrada y que presenta declaraciones francesas recupera normalmente su IVA soportado a través de esas declaraciones, y ahí sí se aplica la exención del artículo 289 A. Merece la pena conocer la excepción, porque es el único caso en el que ambas cosas se aplican a la vez: el artículo 242-0 Z quater, II dispone que, a estos efectos, las operaciones enumeradas en el 2° del artículo 242-0 O no se consideran realizadas en Francia, y entre ellas están los transportes y servicios accesorios exentos y las entregas cuyo impuesto es debido por el cliente por inversión del sujeto pasivo. Una empresa establecida fuera de la UE cuyas únicas entregas francesas están sujetas a inversión del sujeto pasivo puede estar, por tanto, dentro del procedimiento de devolución y soportando obligaciones declarativas francesas al mismo tiempo. Si estás en la lista de 42 y has concluido que no necesitas nada de nadie en Francia, la solicitud de devolución es el caso que hay que comprobar. Envíanos las facturas cuyo IVA intentas recuperar y te diremos en qué vía encajan.
Casos habituales que no están exentos
La lista de países es cerrada. No hay margen residual de apreciación, ni atajo bilateral, ni traslación desde un convenio de doble imposición sobre la renta. Si el país donde está establecida tu empresa no está en la UE y no es uno de los 42, entonces, salvo que la empresa realice únicamente las operaciones del artículo 289 A, I, 2°, se exige un representante fiscal acreditado establecido en Francia antes de poder completar el registro de IVA francés. Lo que implica esa acreditación, y lo que el representante asume en tu lugar, se expone en nuestro servicio de representación fiscal para vendedores de fuera de la UE. Estos son los casos por los que más nos preguntan.
Una trampa merece que se le ponga nombre. La administración tributaria francesa publica un anexo aparte, BOI-ANNX-000508, que enumera los Estados con los que Francia tiene una cláusula de intercambio de información y, por separado, una cláusula internacional de asistencia al cobro, en el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre sociedades, el IVA y otros impuestos. Es un inventario general, no una lista de exenciones, y una cláusula de asistencia al cobro por sí sola no basta: la exención del 1° necesita las dos patas. Suiza y Liechtenstein aparecen en ese anexo con un sí en las columnas de intercambio de información y un no en las columnas de asistencia al cobro, y ambos quedan fuera de la exención de representación fiscal. Otros Estados aparecen con una cláusula de asistencia al cobro para los impuestos sobre la renta y ninguna para el IVA, y también quedan fuera.
Si tu empresa está establecida en uno de estos países, la pregunta ya no es si necesitas un representante acreditado sino quién actuará como tal, y la acreditación tiene que estar en su sitio antes de poder completar el registro de IVA francés. Nosotros actuamos como representante fiscal acreditado en Francia. Dinos el país desde el que se dirige realmente la empresa, las operaciones francesas implicadas y cualquier número de IVA francés existente, y te confirmaremos la vía de registro y lo que la acreditación te exigiría.
- Suiza no está en la lista y nunca lo ha estado. Una empresa establecida en Suiza que sea deudora del IVA francés debe designar un representante fiscal acreditado salvo que su actividad francesa se limite a las operaciones del 2°. El convenio de doble imposición entre Francia y Suiza es un instrumento del impuesto sobre la renta y no ayuda aquí.
- Estados Unidos no está en la lista. Un vendedor establecido en Estados Unidos con obligaciones ordinarias de IVA francés necesita un representante, sea cual sea su volumen de ventas en la UE, y la vía del 2° no le está abierta si realiza cualquier entrega sujeta fuera de los regímenes suspensivos.
- China no está en la lista, y es el caso más habitual con diferencia entre los vendedores de marketplace que se registran en Francia.
- Hong Kong y Singapur no están en la lista, y ningún acuerdo regional los cubre de forma que eso cambie.
- Canadá no está en la lista, pese al acuerdo comercial entre la UE y Canadá, que no aborda la asistencia al cobro del IVA.
- Liechtenstein no está en la lista, aunque Noruega e Islandia sí lo estén. Suponer que el Espacio Económico Europeo se desplaza como un bloque es aquí un error caro.
Dos comprobaciones, no una
La ausencia de la lista resuelve la cuestión del país, no la cuestión entera. Una empresa fuera de la UE y fuera de los 42 sigue escapando al artículo 289 A si realiza únicamente las operaciones del 2°, y una empresa de los 42 sigue teniendo que acreditar un representante para una solicitud de devolución de la 13ª Directiva. Haz las dos comprobaciones antes de concluir.
Mónaco no es un país tercero
Se pregunta por Mónaco con suficiente frecuencia como para que merezca su propia respuesta, y está ausente de la lista de 42 porque no necesita estar en ella. El artículo 7 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el Principado de Mónaco no se considera un país tercero, y que las operaciones con origen o destino en Mónaco se tratan como operaciones con origen o destino en Francia. La doctrina de territorialidad de la administración tributaria francesa dice lo mismo, sitúa a Mónaco entre los territorios que no son territorios terceros y hace constar que las normas del IVA francés se introducen en el Principado mediante ordenanzas soberanas.
Por tanto, una empresa establecida en Mónaco está dentro del territorio en el que se aplica el IVA francés, y la premisa del artículo 289 A, que la persona no esté establecida en la Unión Europea, no se cumple en el sentido habitual. Damos esto como una cuestión de territorialidad y no como una respuesta resuelta: ninguna fuente francesa publicada aborda de frente la representación fiscal de una empresa establecida en Mónaco. Si esa es tu situación, pregunta antes de dar nada por hecho.
Albania: dos textos oficiales que no coinciden
Esta es una discrepancia real entre dos fuentes oficiales, y preferimos exponerla a dejar que se descubra a mitad de un registro. La orden de 28 de febrero de 2017, tal como se publicó en el Journal officiel, añade Albania a la lista. Albania aparece dos veces en ese texto: una en la parte dispositiva de su artículo 1, que suprime Argentina y añade quince entradas, entre ellas Albania, y otra en la nota que acompaña a la orden, que recoge los mismos cambios. La nota enumera lo que hace la orden. No detalla la consecuencia para las empresas afectadas.
La versión consolidada de la orden de 15 de mayo de 2013 nunca ha contenido Albania. La versión en vigor desde el 27 de febrero de 2021 enumera 42 entradas y Albania no está entre ellas, y la página de registro de la administración tributaria tampoco la incluye. Comparar las entradas añadidas y suprimidas por cada orden modificativa con el total consolidado deja una entrada sin explicar, lo que es coherente con una omisión en la consolidación y no con una supresión deliberada.
La situación práctica de una empresa establecida en Albania es, por tanto, que la exención es defendible sobre el texto de la orden de 2017 pero no está disponible en la práctica, porque lo que la oficina tributaria aplica es la lista consolidada. Planifica el registro partiendo de que se exigirá un representante y plantea la discrepancia solo si hay un motivo para hacerlo.
Representante fiscal, mandatario permanente, mandatario puntual
Estos papeles se confunden habitualmente, incluso en las ofertas comerciales, y las diferencias no son administrativas. Un representante fiscal acreditado del artículo 289 A es un sujeto pasivo establecido en Francia, acreditado por la administración tributaria, que se compromete a cumplir tus obligaciones y a pagar el impuesto en tu lugar. La responsabilidad va detrás: el representante responde del IVA junto con la empresa a la que representa, y por eso la acreditación está sujeta a condiciones de historial de cumplimiento, medios administrativos y solvencia, o a una garantía fijada en la cuarta parte de las obligaciones, en virtud del artículo 289 A, IV.
Un mandatario, en francés mandataire, es un arreglo distinto, y hay dos. El mandatario permanente está en el artículo 95, III del Anexo III del Código General de Impuestos, y está abierto a dos colectivos y a ningún otro: los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE y las personas establecidas en un Estado de fuera de la UE que cumple las condiciones del artículo 289 A, I, 1°, es decir, los 42. Cualquiera de ellos puede designar un mandatario permanente para que realice algunas o todas sus formalidades y pague el impuesto en su nombre, pero el mandatario actúa bajo la responsabilidad exclusiva de su mandante. La doctrina publicada de la administración tributaria repite esos mismos dos colectivos. Así, una empresa de la lista de 42 puede estar representada en la práctica sin comprar responsabilidad solidaria, que es normalmente lo que en realidad quiere. Una empresa establecida fuera de la UE y fuera de los 42 no puede: para ella, el representante fiscal acreditado es la única vía, y cualquier oferta de un arreglo más ligero debe leerse con atención.
El mandatario puntual, el mandataire fiscal ponctuel, es todavía más estrecho. En un rescrit publicado el 3 de diciembre de 2025, la administración tributaria francesa lo describe como un mecanismo que permite a los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE designar un mandatario, y lo limita a los sujetos pasivos que realizan únicamente importaciones exentas de IVA seguidas de una entrega intracomunitaria, y salidas de regímenes suspensivos aduaneros o fiscales con dispensa del impuesto seguidas de una exportación, de determinadas entregas o de una transferencia intracomunitaria. Añade después que los sujetos pasivos establecidos en un país tercero fuera de la UE, incluidos los que han celebrado con Francia un convenio de asistencia al cobro de deudas tributarias, no están admitidos a usar el mecanismo. Esa exclusión abarca a todos los países de la lista de 42 y los deja fuera del único arreglo para el que más lo querrían. Estar en la lista no te coloca en pie de igualdad con una empresa establecida en la UE a estos efectos. El mandatario internacional del artículo 289 A bis tampoco llena el hueco, porque no cubre las importaciones seguidas de una entrega intracomunitaria, el esquema conocido habitualmente como régimen aduanero 42.
Hay dos fechas que importan si estás deshaciendo un arreglo antiguo. La forma puntual de representación fiscal que existía en el artículo 289 A, III fue derogada con efectos desde el 1 de enero de 2025 por la ley de presupuestos para 2024, con una tolerancia administrativa que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 y que ya ha expirado. Si vas a cambiar de proveedor en lugar de empezar de cero, nuestro servicio de traspaso de representante fiscal francés cubre el relevo y las formalidades de acreditación.
| Papel | Quién soporta la responsabilidad del IVA | Quién puede usarlo |
|---|---|---|
| Representante fiscal acreditado, artículo 289 A | El representante responde del impuesto junto contigo y lo paga en tu lugar. | Obligatorio para las empresas establecidas fuera de la UE y fuera de los 42 países y territorios de la lista, salvo que la empresa realice únicamente las operaciones del artículo 289 A, I, 2°. |
| Mandatario permanente, mandataire permanent, artículo 95, III del Anexo III | Tú sigues siendo el responsable. El mandatario actúa bajo tu responsabilidad exclusiva. | Sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE y personas establecidas en uno de los 42 países y territorios del artículo 289 A, I, 1°. No está abierto a otras empresas establecidas fuera de la UE. |
| Mandatario puntual, mandataire fiscal ponctuel | Tú sigues siendo el responsable. | Limitado por tipo de operación y abierto solo a los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE. Expresamente cerrado a los sujetos pasivos establecidos fuera de la UE, incluidos los de la lista de 42. |
| Representante para la devolución, artículo 242-0 Z octies del Anexo II | El representante se compromete por escrito a devolver el IVA indebidamente reembolsado, y puede exigírsele que aporte una fianza solvente obligada solidariamente con él. | Obligatorio para cualquier empresa establecida fuera de la UE que solicite una devolución de IVA francés por el procedimiento de la 13ª Directiva, esté su país en la lista o no. |
Una oferta descrita como representación fiscal para una empresa exenta suele ser en realidad un mandato permanente. Puede ser exactamente lo que quieres, pero los dos no se tarifican, ni se delimitan, ni se arriesgan igual, y ninguno de ellos es el representante para la devolución.
Última verificación y qué cambia el 1 de septiembre de 2026
Esta página se verificó el 1 de agosto de 2026 frente al texto consolidado de la orden de 15 de mayo de 2013 en vigor desde el 27 de febrero de 2021, las dos órdenes modificativas de 28 de febrero de 2017 y de 16 de febrero de 2021, el artículo 289 A del Código General de Impuestos en la versión en vigor desde el 1 de enero de 2025, el artículo 256-0 del mismo código, el artículo 95 del Anexo III, los artículos 242-0 Z quater y 242-0 Z octies del Anexo II, la página de registro a efectos del IVA de la administración tributaria francesa y su doctrina publicada sobre la representación y los mandatos, sobre la oficina y el plazo de presentación de los sujetos pasivos no establecidos en Francia, sobre las devoluciones a empresas establecidas fuera de la Unión Europea y sobre el territorio en el que se aplica el IVA. Listas como esta cambian por orden ministerial y sin previo aviso, así que trata la fecha anterior como parte de la respuesta y vuelve a comprobarla antes de actuar.
Ya hay un cambio programado, y no es el cambio que se suele contar. La ordonnance n.º 2025-1247 de 17 de diciembre de 2025, publicada en el Journal officiel de 20 de diciembre de 2025, recodifica las disposiciones del IVA en el Code des impositions sur les biens et services, y el Libro II de ese código entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. Una ordonnance es un instrumento distinto de los arrêtés que fijan la lista de países. Recodificar no es derogar: el fondo de la regla de representación fiscal no se altera, la lista de países exentos no se retira y la obligación no se suprime. La misma ordonnance introduce además otros cambios en ese código junto a la recodificación, lo que es una razón más para leer la nueva numeración en lugar de darla por supuesta. Indicaremos aquí los nuevos números de artículo cuando estén confirmados, en lugar de aventurarlos ahora.
Si quieres que apliquemos la respuesta a tus propios hechos, envíanos el país desde el que se dirige realmente la empresa, las operaciones francesas implicadas, si vas a reclamar la devolución del IVA francés y cualquier número de IVA francés existente. Actuamos como representante fiscal acreditado en Francia y te diremos cuál de las obligaciones de representante de esta página te aplica, si es que alguna lo hace.
Recodificar no es suprimir
El 1 de septiembre de 2026 las disposiciones del IVA francés pasan al Code des impositions sur les biens et services. Quien te diga que se está suprimiendo la representación fiscal francesa ha leído mal la reforma.
Official sources
Last reviewed 1 de agosto de 2026. Rules and operational procedures can change, so confirm the current position for your exact products and sales flows.
- Legifrance: orden consolidada de 15 de mayo de 2013 que fija la lista de Estados de fuera de la UE con un instrumento de asistencia mutua
- Legifrance: orden de 28 de febrero de 2017 que modifica la orden de 15 de mayo de 2013 (NOR ECFE1633938A)
- Legifrance: orden de 16 de febrero de 2021 que modifica la orden de 15 de mayo de 2013 (NOR CCPE2101603A)
- Legifrance: artículo 289 A del Código General de Impuestos francés, versión en vigor desde el 1 de enero de 2025
- Legifrance: artículo 256-0 del Código General de Impuestos francés, definición del territorio de la UE a efectos del IVA
- Legifrance: artículo 95 del Anexo III del Código General de Impuestos, mandatario permanente de los sujetos pasivos no establecidos en Francia
- Legifrance: Anexo II del Código General de Impuestos, artículos 242-0 Z quater a 242-0 Z decies, devoluciones de IVA a sujetos pasivos establecidos fuera de la UE
- Legifrance: ordonnance n.º 2025-1247 de 17 de diciembre de 2025 que recodifica el IVA en el Code des impositions sur les biens et services
- DGFiP: registro a efectos del IVA en Francia, incluida la lista de terceros países exentos
- BOFiP: representante fiscal de los sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea (BOI-TVA-DECLA-20-30-40-10)
- BOFiP: sujetos pasivos no establecidos en Francia, mandato puntual y mandato permanente (BOI-TVA-DECLA-20-30-40-20)
- BOFiP: oficina competente y plazo de presentación de los sujetos pasivos no establecidos en Francia (BOI-TVA-DECLA-20-20-10-20)
- BOFiP: devolución del IVA soportado en Francia por un sujeto pasivo establecido fuera de la Unión Europea (BOI-TVA-DED-50-20-30-40)
- BOFiP: definición del territorio en el que se aplica el IVA, incluido Mónaco (BOI-TVA-CHAMP-20-10)
- BOFiP: rescrit de 3 de diciembre de 2025 sobre el mandato permanente y puntual y la derogación de la representación fiscal puntual (BOI-RES-TVA-000211)